domingo, 30 de noviembre de 2008

La negligencia de la Fiscalía y la Generalitat obliga a absolver al maltratador de un bebé


J. G. | BARCELONA
En toda esta historia, uno de los tipos de delito más execrables -el maltrato a un bebé- queda impune y, encima, la ya maltrecha imagen de la justicia resulta aún más perjudicada, para desánimo de todos. El Tribunal Supremo (TS) ha anulado por falta de pruebas la condena a diez años y seis meses de cárcel que le fue impuesta en septiembre de 2007 por la Audiencia de Barcelona a Nilton V. Z. en relación con las lesiones presentadas por su hija Urpi, que con apenas dos meses de edad ingresó en un hospital con graves lesiones que le produjeron déficit de visión, tetraparesia y deterioro de funciones cerebrales. Sin embargo, en su fallo, hecho público ayer, el TS califica de «lamentable» que las acusaciones -entre ellas la popular, que ejercía la Generalitat-, renunciaran a una testigo clave durante el juicio. Concretamente: una tía de la víctima, a la que el condenado y su esposa acusaron de ser la autora de los malos tratos.
Pero las críticas del Supremo también se dirigen al tribunal de la Audiencia provincial, que rechazó la petición de la defensa de que la tía fuera llamada a declarar porque no dio credibilidad a las acusaciones del procesado, porque no imputó a la tía y porque «no justificó eficazmente su conclusión inculpatoria» contra el condenado.
El Alto Tribunal reprocha tanto a la Fiscalía como a la acusación popular, ejercida por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de Cataluña (DGAIA), (organismo de la Generalitat) que no apuraran la investigación de las pruebas y renunciaran al testimonio de la tía de la víctima, quien quedó encargada del cuidado de la pequeña, junto al padre, mientras la madre -absuelta en este caso- permanecía ingresada por una pancreatitis.
«Lamentable impunidad»
«El lamentable resultado de impunidad de una conducta grave y especialmente odiosa como la de esta causa (...) suscita la pregunta de si las actuaciones apuraron realmente la investigación de los elementos de cargo y en particular de si fue razonable su renuncia a la testigo aludida», razona la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez.
Los hechos se produjeron entre octubre y noviembre de 2004, cuando la niña, nacida el 26 de agosto de ese año, fue ingresada en el hospital Sant Pau de Barcelona con numerosos hematomas y fracturas e hidrocefalia externa, lo que requirió dos intervenciones quirúrgicas y su ingreso en la UCI. Se apreciaron, además, lesiones antiguas (fracturas costales y del occipital) que no habían sido apreciadas en revisiones pediátricas anteriores.
Secuelas brutales
Como secuelas, al bebé le quedó deterioro de las funciones cerebrales, requiriendo dependencia absoluta de otra persona, déficit de visión en ambos ojos y tetraparesia espástica de predominio de miembros inferiores, además de un perjuicio estético «importante». La pequeña quedó bajo la tutela de la Generalitat de Cataluña.
Fueron procesados los padres de la pequeña, si bien la Audiencia de Barcelona absolvió a la madre porque durante el periodo en el que se produjeron las lesiones se encontraba hospitalizada por una pancreatitis. El Supremo sí comparte la decisión de excluir a la madre de toda responsabilidad.
La tía nunca fue procesada, mientras que el padre fue encontrado responsable de tres delitos de lesiones con las agravantes de parentesco y de ser la víctima menor de doce años, y condenado a tres penas de tres años y seis meses de cárcel. Se descartó el delito de homicidio en grado de tentativa.
La sentencia de la Sala de lo Penal del TS admite el recurso del procesado y le absuelve, al estimar que no se han aportado datos probatorios concretos de su culpabilidad y que el tribunal de instancia se ha basado en «posibilidades abstractas».
La Audiencia de Barcelona no dio credibilidad a las declaraciones del procesado, que desvió la culpa de los maltratos a una tía de la pequeña que a veces la cuidaba y que no fue imputada, ni compareció en el juicio. Según este tribunal provincial, el procesado era quien se ocupaba principalmente del cuidado de la niña, mientras que su tía lo hacía sólo en ocasiones.No obstante, el Supremo concluye que la Audiencia «no justificó eficazmente su conclusión inculpatoria», ya que no basta con una «probabilidad estadística» para decantarse por la culpabilidad de Nilton Vladimir, porque dispuso de más ocasiones para lesionar a su hija.
El TS entiende que lo único que se ha probado es que Nilton V. Z. es quien permaneció más tiempo en compañía del bebé maltratado y que «pudo» haber sido el autor de los traumatismos, pero añade en su sentencia que «no hay ningún dato probatorio» que permita pasar de esa «posibilidad abstracta» a la concreta atribución de responsabilidad.
«Por más que repugne la idea de que lesiones de esa entidad, perpetradas además sobre una niña de cortísima edad, puedan quedar impunes, lo cierto es que la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia (...) hace que no exista otra alternativa», explica el Tribunal Supremo para justificar la absolución del procesado.

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