
CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
Los demandantes, que serán indemnizados con 12.000 euros, presentaron unas grabaciones realizadas por un detective que convivió con ellos ocho días en su vivienda de Trapagaran
J. MUÑOZ| P. Urresti- BILBAO
Una jueza ha condenado a unos vecinos del municipio vizcaíno de Trapagaran a indemnizar con 12.000 euros a los inquilinos del piso de abajo por los ruidos que procedían de su vivienda tanto de día como de noche (golpes secos, objetos arrastrados por el suelo y vertidos anormales de agua). Aunque el Ayuntamiento, la Ertzaintza y la Policía local no tomaron ninguna medida contra los causantes de las molestias, la magistrada ha considerado que las pruebas que presentaron los afectados -unas grabaciones realizadas por un detective que se quedó a vivir con ellos ocho días- son suficientes para darles la razón.
Según se recoge en la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Barakaldo y que es recurrible, los demandantes han vivido cinco años «literalmente pendientes» de los ruidos que se originaban en el piso superior. El fallo considera que la intervención del Ayuntamiento de Trapagaran, «o más bien su falta de ella», debe calificarse de «reprobable, como poco», pues se ha limitado a indicar a las personas perjudicadas que no existe «una normativa específica» para aplicar a este caso.
La resolución detalla el peregrinaje de los afectados por diferentes instituciones sin que ninguna de ellas les ofreciera una solución. Además de informar de lo que ocurría a la comunidad de propietarios del inmueble, acudieron también a la Ertzaintza, pero allí entendían que el asunto no era de su competencia. El Ayuntamiento envió a la Policía local y a un técnico de Urbanismo, pero, si bien este último llegó a realizar una medición significativa, nadie hizo nada después. Los demandantes llamaron hasta a la Inspección de Trabajo por si en el piso de arriba se desarrollaba alguna actividad laboral o industrial, pero el funcionario no pudo acreditar ese extremo.
La juez subraya que los afectados se han visto inmersos «en un proceso, nada saludable y casi obsesivo, de recogida de datos y búsqueda de amparo», en unas idas y venidas que no produjeron ningún resultado, a pesar de que en el juicio se ha comprobado que las pruebas eran «abrumadoras». A su modo de ver, la respuesta de las autoridades municipales ha sido «insuficiente», teniendo en cuenta «el elevado número de quejas» que habían presentado y las características de los ruidos denunciados. Por ejemplo, éstos se producían «fundamentalmente de noche», indica la resolución judicial, pero la medición de decibelios se realizó «en horas diurnas».
Al final, los demandantes contrataron los servicios de una agencia de detectives para que registrara los sonidos que les molestaban. Un técnico se instaló en su vivienda en dos periodos -uno de cinco días y otro de tres-, quedándose incluso a dormir. Con la ayuda de unos equipos de grabación, el detective confirmó que, además de oírse fuertes ruidos a todas horas, éstos se producían «de manera discontinua y aleatoria».
Material grabado
La operación se realizó con dos micrófonos orientados de tal manera que los decibelios del piso de arriba no se confundieran con los originados por los propios demandantes ni con los provenientes de la calle. Todo el material quedó registrado en varios DVD, que fueron reproducidos durante el juicio. Según señala la sentencia, los sonidos «excedían de lo tolerable». Eran perfectamente audibles «golpes secos» y «arrastres» de madrugada, así como «una actividad de volcado de importantes cantidades de agua» a primeras horas de la mañana.
La jueza ha concedido validez a los DVD porque considera que la forma en que fueron elaborados implica «la utilización de determinados conocimientos técnicos específicos que exceden de lo que es una mera prueba documental». Además, puntualiza que la persona que elaboró los discos estaba presente en la casa y era un testigo directo de los hechos. Por último, indica que las grabaciones coinciden con los testimonios de diferentes testigos, tanto familiares de los demandantes, como personas ajenas a ellos, «de cuya objetividad e imparcialidad no hay motivos para dudar».
Según la sentencia, las constantes reclamaciones que los afectados elevaron a las instituciones demuestran «la situación de efectiva ansiedad» que estaban padeciendo. En opinión de la jueza, los 12.000 euros que habían solicitado como indemnización por daños y perjuicios compensarán «las continuas vueltas» que han tenido que dar, las pérdidas de tiempo, los gastos de desplazamiento y el «evidente desgaste personal» sufrido.
Para su abogado, Juan Ignacio Marcos, la conclusión que se puede sacar del pleito es que los ciudadanos perjudicados por ruidos molestos «pueden encontrar una solución, a pesar de que las instituciones no les hagan caso, puesto que están en juego derechos fundamentales».
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