viernes, 25 de abril de 2008
Cuatro años de prisión por abuso sexual a un niño al que conoció por Internet
Cuatro años de prisión por abuso sexual a un niño al que conoció por Internet
El procesado, de 22 años, se desplazó desde Salamanca a Salobreña para tener
Dos chicos se conocen por Internet. Chatean, se presentan, se cuentan sus vidas, comparten reflexiones, intiman, pasan de la red al teléfono y del teléfono a la cita en persona. Hasta aquí, esto no pasaría de ser una de las muchas historias personales que nacen al calor de la virtualidad. Pero cuando uno de los dos amigos es un adulto y el otro un menor de 12 años, la relación, consentida o no, se convierte en un delito. Por una relación de estas características, la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a un joven de 22 años, residente en Salamanca, a cuatro años de prisión y a pagar una multa de 5.470 euros por delitos de abusos sexuales con acceso carnal. Según la sentencia dictada por el tribunal provincial, a la que ha tenido acceso IDEAL, el adulto y el niño se conocieron a través de Internet en el mes de septiembre del año 2004. «Entablaron diversas conversaciones tanto por vía telemática como telefónica», versa el texto de la resolución. Unos dos meses más tarde aproximadamente, concertaron la primera cita en Salobreña.
El menor, iba acompañado de sus amigos. Amigos que luego fueron testigos durante el juicio y que, junto con la víctima certificaron que el niño se fue solo en el coche del adulto a un «lugar apartado» donde pudieron intimar. «Tocamientos» es la palabra que utiliza el tribunal para definir el encuentro. «Poco tiempo después», el adulto y el menor concertaron una nueva cita y repitieron escenario. Eso sí, en esta ocasión, además, hubo «sexo oral». Un grado más de gravedad a la hora de tener en cuenta la condena a imponer por el delito.
Efectos psicológicos
De las declaraciones del acusado y el menor, tanto en la instrucción inicial como posteriormente en el juicio, los magistrados han concluido que «conocía la edad del niño y éste la del acusado, porque se las habían manifestado en el curso de las primeras comunicaciones que mantuvieron por internet». A pesar de ello, los encuentros sexuales se repitieron y, a consecuencia de ellos, según considera probado la Audiencia, el menor «presenta una afectación psicológica en la que confluyen sentimientos de vergüenza, impotencia, tristeza, desconfianza y ansiedad». Todo ello «aconseja un adecuado abordaje terapéutico» porque el menor presenta carencias en sus habilidades sociales derivadas de aquel episodio.
Además del testimonio del menor, el tribunal ha estimado otros, entre los que se encuentran los aportados por los amigos del niño y el de un familiar del menor que oyó una conversación telefónica en la que relataba la relación sexual que había tenido con el adulto, al que llamó por su nombre de pila.
A estos datos, hay que añadir la «visible sinceridad, sin atisbo de animadversión y coherencia» que el menor demostró en sus declaraciones, tanto en el juicio como anteriormente en la fase de instrucción.
El acusado lo niega
Además de relatar lo sucedido con el adulto, en la vista oral «excusó su conducta manifestando que estaba arrepentido de lo que había hecho, pues es su momento no era consciente de la gravedad de lo ocurrido», recoge el fallo de la sentencia. Sobre el acusado, negó que hubiese mantenido encuentro sexuales con el niño y aportó una serie de documentos de índole laboral para justificar que no pudo desplazarse desde Salamanca a Salobreña. Para el tribunal, estos papeles «precisamente permiten contemplar la muy probable hipótesis de que el acusado viajara» a la localidad costera en las fechas aproximadas en las que se produjeron los hechos.
Además de las citadas penas, la sentencia fija una indemnización de 3.000 euros por los daños sufridos por el menor.
La resolución del tribunal provincial granadino no es firme aún. Puede ser recurrida al Tribunal Supremo para que revise el fallo.
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