martes, 25 de mayo de 2010

Pagar pronto las multas es un 50% más barato desde hoy


Entra en vigor la nueva Ley de Tráfico que acorta los plazos para alegar y facilita el pago de las sanciones e introduce novedades en la pérdida de puntos

EC
Pagar las multas de tráfico en los veinte primeros días después de recibir la notificación conllevará una reducción de la sanción del 50% a partir de hoy, ya que entra en vigor el grueso de la nueva Ley de Tráfico, orientada a facilitar el pago de las sanciones y a acabar con el 25% de infractores que, utilizando un método u otro, se libran de pagar las multas. Así, los conductores que a partir de hoy sean sorprendidos por un agente de la Guardia Civil cometiendo una infracción recibirán un nuevo boletín de denuncia donde aparecerán los datos del conductor, la infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida.
Además, en la denuncia se incluirá un calendario con los nuevos plazos que la nueva ley establece para pagar o recurrir la multa. Por tanto, dos opciones: o hacer alegaciones -con lo cual se renuncia a la reducción de la sanción- o pagar la multa en el plazo de 20 días naturales, lo que implica ahorrarse la mitad del importe, pero también la renuncia a formular alegaciones, recurso de reposición y perder los puntos al día siguiente. Si se decide pagar la multa con reducción, se puede hacer a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas, en las oficinas de Correos o en cualquier sucursal del Banco Santander. Una vez abonado el importe, queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde que éste se produce ante el órgano judicial competente.
En el caso de que no se esté de acuerdo con la multa y se quieran presentar alegaciones, los plazos se reducen respecto a la ley que estaba en vigor hasta ahora. Así, a partir de este martes los conductores tendrán 20 días naturales para presentar alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico. Asimismo, el expediente caduca al año de su iniciación, -mientras que ahora caducaba a los cuatro años- salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo.
Multas por correo electrónico
Si no se formulan alegaciones ni se paga con reducción, la ley fija que se dicte resolución sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la misma, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa, igual que cuando se paga acogiéndose al 50%de descuento. Además, vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio de la Agencia Estatal de Administración Tributaría.
El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el conductor ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos. Si la denuncia se entrega en el acto la ley fija, como novedad, que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual, el denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones que considere. Asimismo, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo.
Cambios en las infracciones
A partir de hoy se introducen algunas novedades en el catálogo de infracciones:
-Programar el navegador mientras se conduce será considerado infracción grave y detrae puntos.
-Estacionar en las plazas reservadas para discapacitados es una infracción grave, aunque no se pierden puntos.
-Llevar la matrícula ilegible también constituye una infracción grave, pero sin pérdida de puntos.
-Otra infracción grave es permitir que alguien que nunca ha tenido carné conduzca el vehículo de uno, aunque no se perderán puntos.
-Circular en bicicleta sin luces ni elementos reflectantes será considerado falta leve.
Nueva tabla de pérdida de puntos
Se sancionará con la retirada de 6 puntos:
-Conducir con un tasa del alcohol superior a la permitida, o bajos los efectos de las drogas, así como negarse a someterse a la prueba de alcoholemia.
-Circular de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras no autorizadas en la vía pública.
-Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir los radares, o manipular los tacómetros o los limitadores de velocidad de los vehículos profesionales.
Se retirarán 4 puntos por:
-Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce.
-Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación.
-No respetar un ceda el paso, saltarse un stop o un semáforo en rojo.
-Adelantar en línea continua, entorpeciendo a los vehículos que circulan en sentido contrario o en condiciones de visibilidad reducida.
-Realizar la maniobra de marcha atrás en autovía, no respetar la distancia de seguridad o no atender las indicaciones de los agentes de tráfico.
Se sancionará con la retirada de 3 puntos:
-No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil o el casco.
-Conducir utilizando auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar dispositivos de telefonía móvil o navegadores.

Otras novedades de la ley
NUEVO IMPORTE DE LAS SANCIONES: Las sanciones leves serán castigadas con multa de hasta 100 euros; las graves con 200 y las muy graves con hasta 500 euros. Los importes no varían en función de quien imponga la multa, ya sea la Guardia Civil o una policía municipal.MULTAS POR E-MAIL: Las sanciones podrán notificarse por correo electrónico a través de la nueva Dirección Electrónica Vial (DEV) que, no obstante, no comenzará a funcionar hasta el próximo 25 de noviembre. Sin embargo, las multas seguirá llegando al domicilio por correo ordinario. En el caso de que no puedan ser notificadas, se publicarán en un nuevo boletín electrónico, el TESTRA, que sustituye a los boletines oficiales de las provincias.MENOS INFRACCIONES QUE RESTAN PUNTOS: Pasan de 27 a 20. No quitará puntos parar o estacionar en el carril-bus o circular sin luces cuando sea obligatorio.MARGEN DE ERROR DE LOS RADARES:Para evitar malas interpretaciones, se seguirá respetando el margen de error de los radares de control de velocidad, que oscilan, según el modelo de cinemómetro, entre el 3 y el 10%.DINERO PARA A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES: La norma establece que el total del dinero recaudado por multas deberá destinarse a políticas de seguridad vial. Una parte se donará a las asociaciones de víctimas de accidentes.GRÚA Y ZONA AZUL: La grúa podrá retirar un coche aparcado en zona azul cuando no haya colocado el tique que permita su estacionamiento o cuando triplique el tiempo abonado.LOS MOROSOS NO PODRÁN VENDER EL COCHE: Los titulares de un vehículo que acumule cuatro sanciones graves o muy graves firmes sin pagar no podrán realizar ningún trámite relativo al mismo, como la venta o el traspaso.

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