lunes, 8 de septiembre de 2008
08.09.2008 - Rebajan la pena a un 'narco' por una acción «ilegal» de la Policía de Bilbao
Rebajan la pena a un 'narco' por una acción «ilegal» de la Policía de Bilbao
Los magistrados tuvieron también en cuenta la declaración del abogado, que perjudicó a su cliente
JOSU GARCÍA| BILBAO
Una patrulla de paisano realizó el arresto en 2006. / L. CALABOR
El Tribunal Supremo ha rebajado más de un tercio la pena de prisión impuesta por la Audiencia de Vizcaya a un narcotraficante que actuaba en la villa, pero que tenía su residencia en la localidad burgalesa de Villasana de Mena. El alto tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por el vendedor de droga, que deberá cumplir una condena de 6 años de cárcel en lugar de los nueve y medio inicialmente previstos
.
La apelación centraba su principal argumento en el hecho de que la Policía Municipal de Bilbao, que fue quien investigó y detuvo al sujeto, se «extralimitó» en sus competencias al actuar en la provincia vecina, donde encontró un alijo de 1,5 kilos de heroína. Finalmente, los magistrados no han tenido en cuenta el volumen de lo incautado, por lo que han reducido el castigo al imputarle sólo la responsabilidad de traficar con los 238 gramos -una cantidad que penalmente «no tiene una importancia notoria»- que se le intervinieron en el momento de su arresto. Además, los jueces también se han fijado en que la declaración efectuada por uno de los abogados que asistió al delincuente le perjudicó.
El rocambolesco episodio se remonta a mayo de 2006. La Policía local de la capital vizcaína había recibido varias denuncias de vecinos de Irala, alertando de la venta de droga en el interior de un vehículo. Los agentes iniciaron una investigación en la que identificaron a un joven de 23 años, D. B., originario de Guinea Bissau, como autor de un delito contra la salud pública. Los funcionarios establecieron una estrecha vigilancia sobre el sujeto, al que vieron trapichear con heroína en varias ocasiones en la villa y en un centro comercial de Barakaldo.
Parón de tráfico
Cuando circulaba con su coche por la capital vizcaína y aprovechando un parón del tráfico, los guardias le detuvieron y le intervinieron algo más de 200 gramos de estupefacientes. A continuación se desplazaron hasta la localidad burgalesa de Villasana de Mena, donde, con ayuda de la Policía local de ese pueblo, realizaron el registro de la vivienda del arrestado y procedieron a la detención de su mujer. También inspeccionaron otro vehículo, en el que hallaron más de kilo y medio de heroína y 145.000 euros. La Audiencia Provincial consideró probado que el alijo hallado en el turismo era de su propiedad. Por todo ello, le condenó a nueve años y medio de prisión, mientras que su compañera sentimental fue absuelta.
El abogado de D. B. recurrió entonces la sentencia al Tribunal Supremo. Entendía que el registro del automóvil y de la vivienda, así como la detención de la joven fue ilegal, ya que estas actuaciones tuvieron lugar en Villasana de Mena y fueron llevadas a efecto por la Policía Municipal de Bilbao, más allá de sus competencias. Durante el juicio en la Audiencia de Vizcaya, uno de los agentes declaró que «todo fue muy rápido y no hubo tiempo de avisar a la Ertzaintza».
«Sin permiso judicial»
En su fallo, el Supremo subraya que la actitud de los agentes bilbaínos acarreó «una indudable ilegalidad», al no producirse «en situación de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes». Asimismo, la resolución recoge que los registros se realizaron «cuando los acusados se encontraban detenidos y sin que conste requerimiento ni siquiera autorización judicial», se añade. Finalmente concluye que «la ilegalidad del comportamiento de los funcionarios es obvia».
Por ello declara viciada la prueba y anula también diversos testimonios que atribuían la propiedad de la droga incautada al procesado. Además, no tiene en cuenta el uso como prueba de la declaración de un letrado que terminó perjudicando a su cliente, ya que supone «una frontal violación de la garantía constitucional» de la tutela judicial efectiva.
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